Convalidaciones
Convalidaciones MEC
Convalidaciones de la Comunidad Autónoma
| Información general |
| Son objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos formativos regulados en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional Específica. El procedimiento requiere trámite administrativo individualizado. |
| Requisitos generales |
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| Procedimiento a seguir |
| Se solicitan a través al Director del centro donde el interesado se encuentra matriculado, mediante escrito debidamente cumplimentado con los datos personales, dirección y teléfono, adjuntando: |
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| En el caso de aportar estudios universitarios, es conveniente incluir los programas oficiales (original o fotocopia compulsada) de las asignaturas superadas, en los que quede indicado claramente los contenidos teóricos y prácticos superados. |
| Convalidaciones entre módulos profesionales de distintos Ciclos Formativos |
| Estas convalidaciones están recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2001 ( B.O.E. de 9 de enero de 2002) y son reconocidas por la dirección del centro donde el alumno se encuentra matriculado. |
| Convalidaciones de otras formaciones con módulos profesionales de Ciclos Formativos |
| Las convalidaciones no contempladas en los anexos de la norma anterior se solicitarán también a través del Director del Instituto en el que el alumno se encuentre matriculado y, serán remitidas, siguiendo el cauce que establezcan las administraciones educativas correspondientes, por el Director del Centro docente a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En esta caso será necesario adjuntar certificado del Instituto de Enseñanza Secundaria que acredite que se está matriculado en las enseñanzas que se pretenden convalidar (original o fotocopia compulsada). |
| Normativa legal aplicable |
| Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. de 8 de mayo de 1998). |
| Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo. |
Según Orden del 29/04/05, de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 16/05/05
La presente Orden tiene por objeto:
a) Establecer las convalidaciones entre módulos de distintos ciclos formativos de Formación Profesional Específica y Artes Plásticas y Diseño, impartidos en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Relacionar las correspondencias establecidas en los currículos canarios, entre módulos profesionales de las enseñanzas mínimas y módulos profesionales del currículo canario del ciclo formativo correspondiente.
1. Además de los módulos cuyas convalidaciones han sido establecidas en la legislación de ámbito estatal, serán convalidables los siguientes módulos de ciclos formativos de Formación Profesional Específica:
1.1. Módulos comunes a varios ciclos formativos, con igual denominación, duración, capacidades y criterios de evaluación (anexo I).
1.2. Módulos que aún no teniendo la misma denominación, tengan similares capacidades, contenidos y duración (anexo II).
1.3. Todos los módulos que habiéndose incorporado en determinados ciclos formativos en el currículo de esta Comunidad Autónoma, ya eran comunes a otros ciclos en las enseñanzas mínimas y han sido recogidos en la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan las convalidaciones de estudios de Formación Profesional, serán objeto de las convalidaciones allí definidas.
2. Módulos de Formación Profesional Específica, propios del currículo canario, cuya correspondencia con módulos de las enseñanzas mínimas, ha sido definida en el Decreto que establece el currículo para esta Comunidad Autónoma (anexo III).
3. Además de los módulos cuyas convalidaciones han sido establecidas en la legislación de ámbito estatal, serán convalidables los siguientes módulos de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño:
3.1. Módulos comunes a varios ciclos formativos, con igual denominación, duración, capacidad y criterios de evaluación (anexo IV).
3.2. Módulos que aún no teniendo la misma denominación, tengan similares capacidades, contenidos y duración (anexo V).
4. Módulos propios del currículo canario cuya correspondencia con módulos de las enseñanzas mínimas, ha sido definida en el anexo II de los Decretos 255/2003 y 256/2003, que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, para esta Comunidad Autónoma.
1. Será requisito indispensable para solicitar la convalidación:
2. La convalidación se solicitará por el interesado, al Director del centro docente en el que se encuentra matriculado, mediante escrito debidamente cumplimentado (anexo VI), al que se adjuntará:
3. El Director del centro docente resolverá, con carácter individualizado, todas las peticiones de convalidación presentadas.