Acceso a Extranjeros

1
La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la educación secundaria obligatoria de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que estén en edad de escolarización obligatoria se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Asimismo, los alumnos extranjeros que se incorporen al sistema educativo con más de dieciséis años realizarán sus estudios en la modalidad de las enseñanzas para la población adulta.
2
Los extranjeros menores de edad tendrán derecho a acceder a las etapas y niveles postobligatorios (bachillerato y ciclos) siempre que se den los dos siguientes requisitos:
  • Deberán tener residencia legal en España o, al menos, estar oficialmente empadronados en España en el momento de formalizar su matrícula, acreditándolo mediante la correspondiente certificación o documento análogo expedido por un Ayuntamiento.
  • Deberán tener menos de dieciocho años de edad en el momento de formalizar la matrícula.
3
Los extranjeros mayores de dieciocho años de edad sólo pueden matricularse en un centro que imparta cualquiera de los niveles o etapas postobligatorias si tienen residencia legal en España.

 

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